Instructivo para la aplicación del aumento otorgado
para los empleados de comercio 2013


El incremento pactado del 24% se abonará de forma no acumulativa, de acuerdo con las
siguientes pautas:
* 14% desde del mes de Mayo de 2013
* 10% desde del mes de Noviembre de 2013
Ejemplo categoría administrativo “B”
Sueldo básico a Mayo de 2013 = $5305,79
$5305,79 * 14%=$742,81 a partir de Mayo 2013
$5305,79 * 10%=$530,58 a partir de Noviembre 2013
(En el presente ejemplo se debe incluir el 8,33% del Art. 40 del C.C.T. 130/75
por sobre los montos del acuerdo de Mayo del 2013)
• El aumento se abonará como suma no remunerativa, incorporandose ambos tramos
del aumento en el mes de Febrero del 2014.
• El aumento llevará como denominación “Acuerdo Mayo 2013”.
• Para la base de cálculo del aumento se tendrán en cuenta los básicos de cada
categoría en los valores expresados en Mayo de 2013 (con los rubros no
remunerativos del acuerdo 2012 ya incorporados)
• Sobre las sumas que resulten del incremento previsto se aplicará el Art. 40 del C.C.T
130/75.
• El presente acuerdo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: vacaciones,
enfermedades inculpables, S.A.C, horas extras e indemnizaciones.
• Para las trabajadoras que gocen de licencia por maternidad, el total de las sumas no
remunerativas, incluido el actual acuerdo, se convertirán desde ese momento en
remunerativas. En el caso que las sumas no remunerativas mantengan dicho
carácter, el empleador deberá abonarlas en su totalidad.
• Para los trabajadores a tiempo parcial el acuerdo será otorgado de manera
proporcional a la jornada laboral cumplida.
• Se establece con carácter extraordinario y excepcional y con el objeto de garantizar
el normal funcionamiento de la Obra Social de los empleados de comercio y
actividades civiles, que todos los trabajadores encuadrados bajo el C.C.T 130/75 y
beneficiados con el “Acuerdo Mayo de 2013” realizen durante la vigencia de dicho
acuerdo un aporte de $50.- mensuales que serán depositados a la orden de OSECAC.